06 abril 2008
Tú
05 abril 2008
¿Me guardarias un secreto?

04 abril 2008
Axiología Juridica
Todos damos por sentado la existencia de normas y de un ordenamiento jurídico que regula aquellas actividades que revisten cierta importancia en relación con el todo. Tenemos conciencia, en mayor o menor grado, de que todas aquellas actividades con potencial de provocar consecuencias en los terceros o en la sociedad, no pueden ni deben, ser dejadas a la mera voluntad y liberalidad de quien las ejecuta.
Pero muy pocas veces nos hemos hecho la siguiente pregunta ¿Por que el Derecho y sus normas me obligan?¿Que hace que una ley pueda imponerse y limitar mi libertad?. Hay muchas respuestas posibles dependiendo del prisma con que se mire; Mi idea es presentarles una visión que esta centrada total y completamente en los valores, en la axiología.
Todo el ordenamiento jurídico se basa en valores. Estos valores para algunos serán aquellos brindados por la religión, o para otros serán simplemente aquellos que se reconocen como beneficiosos y que se han querido imponer. Si pensamos en como se inicio el Derecho en la humanidad, tendremos que recordar aquella clásica concepción del hombre como un "animal social y político"; y fue aquella naturaleza la que en alguna punto del tiempo y el espacio lo llevo a regular su vida con los demás.
Ello supone; lógicamente también, que una persona o un grupo de personas lograron imponerse por sobre los demás, ya haya sido por la fuerza o por voluntad del todo social. Así se pudo imponer desde ese momento el revolucionario ideal de renunciar al uso de la fuerza como modelo de organización social, todo esto, en aras de lograr una equidad relativa. Esto es lo que muchos autores, como Hans Kelsen, han entendido como el Acto Institutor Original del Derecho.
Aquellas primeras normas que surgieron tuvieron su fuente y arrancan su poder obligatorio de aquel acto institutor. Aquellas normas debieron de tener un contenido valorico, axiológico, que se quiso imponer al todo social.
Toda esta introducción sirve para entender que cada pueblo, cada país, cada civilización, etc. Ha tenido sus propios actos institutores del Derecho, de una nueva institucionalidad en algún momento. Esto en tiempos modernos se traduce claramente en la existencia de Constituciones.
Una constitución, dando una idea muy simple, es la norma fundamental. Es un conjunto de normas muy generales que contienen los ideales, los valores y los fundamentos que todo un conjunto de normas de menor rango, que se generaran luego a partir de ella, deberán observar y respetar. Si una norma creada posteriormente, no se apega a los valores contenidos en
Una constitución obtiene su valor de un acto de fuerza o de un consenso social llevado a cabo de muchas maneras posibles. Ese valor debe "decantar" hacia todas las normas de menor rango que se vayan generando. ¿Como se logra aquello? Muy simple. Las normas de menor categoría deben tener su base en aquella fuente de "poder" y "legitimación original". Deben de estar inspiradas y deben de ser concordantes con la fuente de su valor, es decir, una constitución.
Entendido esto habrá quienes se pregunten: ¿Podrían imponerse anti valores?. Hay quienes sostienen que sería posible. Hay otros que van más allá y se apegan a la existencia de un Derecho natural anterior a los hombres y a este tal acto institutor.
Algunos llaman a ese "Derecho" pre existente "Derecho Natural". Así, aquel "Derecho Natural" supone, por ejemplo, que todas las personas tenemos Derecho a la vida. Por tanto, un Acto institutor o una naciente constitución no podría desconocerlo por resultar un Derecho anterior y si así lo hiciere, Axiológicamente, no habría concordancia, careciendo de sustento y de valor.
En suma, un ordenamiento jurídico arranca su valor de un acto institutor, ya sea basado en la fuerza o en el consenso. Para algunos, tal acto se basta por si mismo. Para otros, debe de sustentarse siempre en el Derecho natural.
Teniendo este acto institutor validez, todas las normas de menor categoría o rango que sean creadas, deberán siempre guardar armonía con sus superiores para lograr así obtener de ellas su valor. Una vez obtenido ese valor por el hecho de tener concordancia, serán estas obligatorias.
Un ordenamiento Jurídico tiene una estructura de pirámide invertida, pasando de lo más general a lo más particular. Una constitución, a la cabeza de esta pirámide, regulara aspectos generalísimos. Cada norma de menor categoría tendrá por objeto restringir aquellas reglas generales a casos más particulares logrando de esa formar que los contenidos de aquella constitución puedan llegar a regular los aspectos más domésticos del que hacer social.
Claramente este tema es muchísimo más amplio y da para especular y discutir. Lo interesante es que se puede complementar con un sin fin de posiciones diversas. Los invito a opinar.
02 abril 2008
Dime corazon...

Cuentame, corazon de colores,
¿por donde pasan los amores?,
que pasos son los que hay que seguir,
para no volver a sufrir,
dimelo, por favor corazon,
que necesito mas que nunca una razon,
¿por que los amores son pasajeros?,
¿por que no son eternos los te quieros?,
dime algo, corazon desdichado,
¿por que de el te has enamorado?
y cuentame, ya de paso,
que hago yo con este ultimo fracaso,
dime ¿como le olvido?
si no tuviste en cuenta,
que el nunca me ha querido.
Sahe [981]
01 abril 2008
Se va el amor

El Amor se va,
Se arranca perversamente,
Cuando la decadencia de,
Quien una vez lo tuvo,
Lo olvida.
Así se va el amor,
Se va llorando,
Se va riendo,
Simplemente se va.
Esta vez, se ha ido llorando
¿Será que llorando también llego?
¡Ah!, el amor se va, se olvida.
¿A quien le importa el amor?
¿Al joven, al mentiroso, al hijo?
Cuando joven cautelosos lo buscamos,
La simple idea se hace tiernamente placentera.
De adultos, ¡oh! mentirosos lo olvidamos,
Y lo rencontramos perversamente.
Y cuando el hijo estancado no lo exigió,
El amor se espanta y se va llorando
¡Maldito es el amor!
Imperiosa necesidad conclusa,
las lagrimas que formó
pulen el odio que más placer genera
Vuelve caprichoso amor
que mi alma esta siniestra
¡tenga piedad de ella
y mi locura!
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